


Derecho aéreo y reclamaciones
Si has sufrido las consecuencias de un vuelo cancelado, retrasado, o denegado por overbooking, lo más probable es que tengas derecho a una indemnización por parte de la compañía aérea, la cual oscila entre los 250 y 600 euros.
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Estas contingencias están reguladas a nivel comunitario. Concretamente, en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2014, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
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El panorama actual, hace cada vez más necesaria la asistencia de profesionales, dado que el Reglamento exige que las compañías aéreas informen a los pasajeros de sus derechos, y que por tanto los afectados lleven a cabo la reclamación.
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Sin embargo, las compañías aéreas, o bien se las arreglan para no atenderlas, con el consiguiente riesgo de que tu derecho a una indemnización pueda prescribir, o bien la deniegan de forma masiva alegando circunstancias extraordinarias que no tuvieron lugar.
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